REGLAMENTO CLASE UNO /  VOLVER A INICIO

 

 

Turismo Promocional Clase 1

 

R E G L A M E N T O    T E C N I C O

 

 CATEGORIA: Los automóviles serán agrupados en una única categoría denominada “TURISMO PROMOCIONAL CLASE 1”.

 

El fin de la misma es promocionar la práctica del automovilismo deportivo en el orden zonal como así también dotar de experiencia previa a futuros pilotos  de categorías superiores.-

 

 VIGENCIA: El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del 1º de Enero del 2023 hasta el 31 de Diciembre del 2023 pudiendo ser prorrogado y/o modificado a exclusivo criterio de la Federación Regional de Automovilismo Deportivo Nº 3 Zona Centro de la Provincia de Buenos Aires, para dar mayor paridad mecánica, seguridad y abaratar costos de preparación.-

 

1. DISPOSICIONES GENERALES: El presente reglamento deberá ser interpretado en forma absolutamente restrictiva, es decir, que solo se permite lo que está explícitamente autorizado. Las modificaciones autorizadas son a sólo efecto de lo enunciado y no podrán cumplir otra función. Si se considera que alguna parte del Reglamento admite una doble interpretación, deberá efectuarse la consulta sobre el tema por escrito, con la firma avalada del consultante a la Comisión Técnica.

 

A) INTERPRETACIÓN: La interpretación del presente reglamento deberá de hacerse de forma absolutamente RESTRICTIVA, es decir, que sólo se permiten las modificaciones, elementos, o efectos y acciones mecánicas y/o físicos derivados de su uso que estén ESPECÍFICA y EXPLÍCITAMENTE AUTORIZADOS.

 

B) Las LIBERTADES están RESTRINGIDAS ÚNICAMENTE al ELEMENTO

LIBERADO.

 

C) Las MODIFICACIONES y demás AUTORIZADOS son al sólo efecto de lo

Denunciado, y NO PODRÁN CUMPLIR OTRA FUNCIÓN.

 

D) NINGÚN ELEMENTO o demás podrá cumplir otra función distinta a la ESPECÍFICA y EXPLÍCITAMENTE prevista por el fabricante del vehículo o motor en caso de ser un elemento original, o de prevista por el presente REGLAMENTO de ser un elemento no original o efectos o acciones, en cualquier caso.

 

CONSULTAS: En caso que un participante considere que alguna disposición del presente Reglamento genera una duda o interpretación dudosa, deberá efectuar la consulta sobre el tema por escrito, con su fin indudable, a la Comisión técnica de la frad 3 centro.-

 

 

2. EN CASO QUE SE TENGA QUE HACER UNA COMPARACION SE REALIZARA CON LOS ELEMENTOS  ORIGINALES DE FÁBRICA, REEMPLAZO DE FABRICACIÓN NACIONAL DE GRAN SERIE,  COMERCIALIZADOS BAJO LA DENOMINACIÓN DE ORIGINALES .-

 

ART. Nº 1: CARACTERISTICAS GENERALES DEL AUTOMOVIL: Debe ser un automóvil de paseo, fabricado en gran serie en la República Argentina, desde el año 1962 hasta el año 1990 inclusive, de los tipos denominados Coupé o Sedan, con techo fijo de chapa de acero y que de origen hayan sido impulsados por un motor delantero de seis cilindros cuya cilindrada original no sobrepase los 3860 cc. ni sea inferior a los 3000 cc.-

 

 ART. Nº 2: NUMERO DE PLAZAS: Los automóviles que participan en esta categoría deberán poseer por lo menos cuatro plazas.-

  

ART. Nº 3: MODELOS Y MARCAS AUTORIZADAS:

 

FORD FALCON 221 y 188

FORD FAIRLANE de 6 cilindros

TORINO todos sus modelos de 4 y 7 bancadas

CHEVROLET 400

CHEVY y CHEVY COUPE

VALIANT I - II - III y IV

DODGE y DODGE COUPE

 

ART. Nº 4: PLANTA MOTRIZ:

 

4.1: Motores: Se permiten los motores de fabricación nacional de gran serie, los cuales no deben ser superiores al modelo 1980, de seis cilindros con hasta 3860 cc. de cilindrada (TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA) de las marcas FORD, CHEVROLET, TORINO y DODGE VALIANT y su reemplazo de las siguientes formas :

 

De un Ford Falcon 221 a un 188.

De un Ford Falcon 221 SP a un Fairlane.

Ford Fairlane con motor SP

De un Torino 4 bancadas a un 7 bancadas y viceversa.

En los casos de los Valiant I - II - III y IV se autoriza la colocación del motor Dodge de seis cilindros.

En un Chevrolet  400 con motor 194 se autoriza a colocar el motor 230.

En la Coupé Chevy se permite colocar el motor 230.

 

En los automóviles Torino 2 y 4 puertas y Dodge 2 y 4 puertas se permite reemplazar el motor original por Chevrolet 230 y/o Ford Falcon 221 con las mismas especificaciones técnicas que tienen en el presente Reglamento.

 

Su ubicación será similar a la que tienen originalmente. La caja de velocidades deberá tener las mismas relaciones permitidas para los automóviles Chevrolet 230 y Ford Falcon 221.

La posición longitudinal del motor la determina el anclaje o pata de la caja de velocidades original, no del automóvil, si no la de la caja.

 

Se puede modificar el torpedo o parallamas delantero del centro del motor hacia el lado de los escapes, a fin de poder orientar el múltiple y sus caños de salida.

Los soportes y tacos de las patas del motor a utilizar deben permanecer en su altura original del motor a instalar. Su construcción y material es libre.

 

No se permite: Una vez realizado el cambio a un motor determinado, optar por otro durante el presente campeonato.

 

 

.

 

ART N°5. CARROCERIA - CASCO - FALSO CHASIS – BASTIDOR:

 

A). Deberá mantenerse la distancia entre ejes original del automóvil empleado como así mismo la ubicación transversal original de sus ejes delanteros y traseros con respecto a la carrocería. En la medición de la distancia de entre ejes se admitirá una tolerancia de tres (3) centímetros en más o en menos de su original.

 

MARCA                       /                                    LONGITUD

FORD FALCON                                                  2.780 mm.

FORD FAIRLANE                                              2.946 mm.

CHEVROLET RALLY-SPORT-SUPER            2.794 mm.

CHEVY 2 y 4 PUERTAS                                    2.819 mm.

TORINO 2 y 4 PUERTAS                                   2.723 mm.

VALIANT I y II                                                   2.800 mm.

VALIANT III y IV                                               2.819 mm.

DODGE 2 y 4 PUERTAS                                    2.810 mm.

 

B). Internamente, la estructura de chapa metálica del falso chasis y de la carrocería podrá ser reforzada pero no alterada en su forma, alivianada ni desprovista de ninguna de sus partes.

 

C). El torpedo deberá permanecer de origen al automóvil y modelo declarado en ubicación, forma y espesor de metal. Está permitido su reparación permitiéndose redondear sus rincones y frente derecho.

 

D). Exteriormente, la carrocería deberá mantener los elementos originales, forma, dimensiones y metal de este último, sólo el panel trasero se podrá cortar en forma opcional para mejorar la estética, para ello se colocará una chapa de acero plana soldada en todo su perímetro, pudiendo acortar la cola hasta 50 mm para todas las marcas. Este nuevo panel deberá ir desde el borde superior hasta el borde inferior. El conjunto

"guardabarros delanteros, capot de motor, rejilla, soporte de radiador y faros delanteros" deberá ser OBLIGATORIO su reemplazo, por un capot unificado, de libre diseño y construido en plástico (fibra de vidrio o de poliéster). Esta nueva "trompa" deberá posicionarse convenientemente con pernos enchavetados, de los usados en competición y que sea capaz de soportar un eventual desbande del neumático. El capot o trompa deberá cubrir al menos el 60% del neumático en su parte delantera y, sobresalir al menos 50 mm. de la cara externa de los mismos, no debiendo ninguna de sus partes sobrepasar más de 50 mm del apoyo original sobre el torpedo. La parte frontal inferior del capot deberá mantener un despeje con respecto al suelo de 150 mm. máximo y únicamente podrá contar con los orificios suficientes para el ingreso de aire para el radiador y los frenos delanteros. El soporte para el citado capot, no debe ser una estructura rígida que funcione como paragolpe, y solo debe cumplir la función de sostén del mismo y, para su construcción se deberá utilizar caño estructural redondo o cuadrado de 20 mm. De diámetro o sección y no más de 1,5 mm. de espesor de pared. El soporte de referencia se debe considerar a partir del radiador en adelante y el ancho máximo no deberá exceder en más, por lado del radiador, los 100 mm. En todos los casos se debe mantener originales de fábrica, sin alivianar, ni suprimir y cumpliendo realmente su originaria misión estructural los elementos que constituyen el falso chasis, las torres y anclajes de suspensión del tren delantero y trasero. Se permite modificar el túnel de la carrocería por donde pasa el cardan. Se permite a la marca Ford reformar salto de diferencial manteniendo forma, hasta 30 mm. por el ancho de la manga. Para

Ford se permite modificar torpedo para pasar escape.

La forma exterior debe permanecer original con las tolerancias establecidas por deformaciones de choques o vuelcos. Los comparativos se tomarán con autos similares en sus modelos que estén en perfecto estado de conservación.

 

 

E). Está permitido: estructuras, mediante caños, el falso chasis y torres de suspensión con la jaula antivuelco atravesando el torpedo. En caso de aplicar dicha estructura se permite eliminar los pasaruedas delanteros, también se podrá reforzar el falso chasis mediante adosado de chapa de acero, debiéndose poder, luego del refuerzo, identificar visualmente el origen standard del elemento. Por lo tanto no se permite el alivianado visible u oculto de los citados elementos. En todos los casos se deberá mantener la distancia de torretas hasta el torpedo con una tolerancia de 10 mm. Permitiéndose suplementar el apoyo de los resortes para su mejor funcionamiento.

F). Agrandar el tamaño de abertura lateral de los guardabarros traseros originales, recortando para ello en dicha zona los costados de la carrocería hasta lograr que la nueva apertura llegue como máximo hasta la parte superior del pasarueda original.

G). Para todas las marcas la chapa rejilla del torpedo, (ubicada entre el capot y el parabrisas se autoriza el reemplazo de la misma por una chapa metálica ciega con las mismas formas de la original.

Asimismo, ante la imposibilidad de conseguir los burletes originales, se autoriza a todas las marcas a poner los elementos fijadores que se utilizan actualmente.

La canaleta de goteo original del techo, no se podrá eliminar, ni modificar. La luneta trasera deberá contar con algún elemento extra para asegurar su posible desprendimiento. Está permitido el reemplazo del cristal original por acrílico de por lo menos 4 mm. de espesor, el acrílico deberá ser incoloro SE PERMITE AGUJERIAR HASTA UN 10% PARA SU VENTILACION.

H).OBLIGATORIO: Se deberá instalar parabrisas denominados triplex  , debe ser incoloro y se deberá asegurar con grampas para evitar su desprendimiento la trasgrecion a esta norma será sancionada con la exclusión de la competencia además deberá abonar una multa de 5000 pesos .

I). Puertas delanteras, podrán ser reformadas de la siguiente forma: se cortarán horizontalmente dejando que se pueda abrir solamente la parte superior y para ello se permite reformar sus bisagras. La parte inferior quedará sujeta al chasis y/o jaula aprovechando la protección lateral del piloto y acompañante. El perfil exterior en ningún caso se podrá cambiar.

j)OBLIGATORIO: Protección lateral: se deberá colocar pontones laterales realizados en fibra de vidrio o similar, debiendo cubrir la línea imaginaria de las ruedas delanteras y traseras.

K). En los automóviles de cuatro puertas, deberá soldarse toda la periferia de las puertas traseras al casco del automóvil. Se permite: Soldar la estructura completa o el panel de la misma.

L). Es obligatorio quitar los paragolpes delanteros y traseros, tasas de llantas, baguetas, ornamentos postizos.

LL). Los faros traseros se deben eliminar y cubrir su lugar con una tapa de cualquier material.

M). NO SE PERMITE: instalación de alerón aerodinámico , tapa ruedas ,CARGA SOBRE LA TROMPA y/o cualquier otro elemento que intente algún tipo de canalización de aire, a no ser los que se permite para la refrigeración de frenos y radiador .

N). Se prohíbe el uso de cualquier estructura adicional que actúe como paragolpe delantero o trasero.

Ñ). Las butacas deberán ser la de uso de competición, con apoya cabeza incorporado y fabricadas bajo las normas I.R.A.M. de marca reconocida y HOMOLOGADAS, la misma deberá estar convenientemente asegurada a la jaula antivuelco. Deberá estar posicionada transversalmente al automóvil no pudiéndose correr hacia atrás más de

1.600 mm. medido desde el centro del parabrisas a la parte posterior de la butaca según se indica en el croquis siguiente:

 

O). Es obligatorio colocar una chapa metálica, soldada o remachada en todo su perímetro, que divida el habitáculo del compartimiento del baúl.

P). El tablero de instrumentos, es libre.

Q). Pedalera: es libre a condición de que su emplazamiento sea entre el caño transversal que une los parantes delanteros de la jaula antivuelco y el torpedo.

R). La tapa del baúl: se permite soldar el faldón trasero hasta el filo superior de los guardabarros y se podrá construir una tapa de fibra o aluminio. En ningún caso se modificará la forma de los guardabarros en su parte superior.

S). Está permitido practicar orificios en el piso del habitáculo a los efectos de facilitar la extracción de la caja de velocidades, a condición de que se coloque una tapa postiza

abulonada. También están permitidas las reformas necesarias para la adaptación de la caja de velocidad sin alterar valores normales, como así también profundizar el túnel de la barra de mando.

T). Todos los elementos de la parte interior del habitáculo, como ser asientos traseros, tapizados, alfombras, elementos de insonorización, DEBERAN ser eliminados total o parcialmente. También se pueden eliminar chapas interiores del tablero y canalizadores de calefacción, interiores y exteriores del torpedo.

U) Para la marca Ford se permite reformar salto de diferencial hasta 30 mm. de alto

por 70 mm. de ancho (según plano final adj.)

 

 

 

 

ART N° 6. TREN DELANTERO: Deberá ser el original del automóvil declarado. El ancho de  trocha máxima, para todas las marcas, será de 2000 mm. El sistema de medición de trochas es el siguiente: por medio de un calibre se apoyará en los bordes exteriores de la cubierta a la altura de las puntas de ejes. Para esto el vehículo deberá estar apoyado sobre sus cuatro ruedas al piso y con 30 libras de inflado.

 PuntaS de eje: LIBRES.-

 Se pueden intercambiar de acuerdo a lo expresado en el Art. 6 pto 1. Se permite para Chevrolet 400 adaptar las rótulas de suspensión de la marca Ford, modelo Falcón y rotula de Chevy , Para Dodge se permite modificar las rotulas en forma libre al solo efecto de dar seguridad  se deberá colocar un separador entre los rulemanes  para precargar su ajuste.

 

ART N°7. EJE TRASERO

 

1. Deberá ser de gran serie, del tipo rígido, que incluye como masa no suspendida al grupo piñón-corona y al mecanismo diferencial. Su marca y origen son libres. Está permitida en forma opcional la instalación de correctores de comba de libre diseño. Sistema de palier flotante obligatorio se permite homocinetica.

 

2. La relación de reducción corona-piñón serán las siguientes   3/30  y  3/07, para todas las marcas.

 

3. Se prohíbe todo tipo de autoblocante y/o deslizamiento controlado, aunque se deba a fallas en carrera. La prueba se efectuará con rolos.

 

4. El ancho de trocha trasera deberá tener un máximo de 2000 mm. El sistema de medición de trochas es el siguiente: por medio de un calibre se apoyará en los bordes exteriores de la cubierta a la altura de las puntas de ejes. Para esto el vehículo deberá estar apoyado sobre sus cuatro ruedas al piso y con 30 libras de inflado.

 

5. Cuando los neumáticos sobresalgan más de 50 mm, de los costados del automóvil, se deberá instalar una visera de chapa y/o plástico reforzado en todo el contorno del pasaruedas a los efectos de cubrir los neumáticos.

Entre la cañonera y los elásticos está permitido colocar suplemento (taco) de cualquier material a condición de que no tenga ningún tipo de articulación.

 

ART N° 8: SUSPENSIONES DELANTERAS Y TRASERAS

A). Su tipo y piezas (salvo los elementos elásticos delanteros y traseros) deberán ser las originales de la marca de los automóviles permitidos en el presente reglamento, pudiéndose intercambiar las mismas entre los modelos permitidos. Ej.: CHEVROLET

400: Se permite intercambiar piezas entre los modelos permitidos de Chevrolet 400.

DODGE-VALIANT: Se permite intercambiar piezas entre los modelos permitidos de la marca. Y así sucesivamente con las demás marcas.

Para la marca Torino se permite utilizar una rótula en el extremo superior del brazo porta punta de ejes. Para Dodge se permite reemplazar barra de torsion  x un espiral suplementario al amortiguador, regulable, concéntrico (adosado al mismo).

Se autoriza el uso de precargas, accionadas únicamente sobre una de las parrillas de suspensión .

 

ALTURA :

B) despeje  65mm se medira con un patrón único ( todas las carreras).-

 En las suspensiones del tipo paralelogramo, sus parrillas y los elementos de anclajes de las parrillas, deberán ser los originales del modelo y marca del automóvil declarado.

A estas parrillas originales y a sus correspondientes anclajes, se los podrá reforzar libremente pero solo mediante el adosado de planchuela de acero, debiéndose luego del refuerzo, poder identificar visualmente el elemento que se reforzó sea el original.

Se permite material libre para los bujes, respetando su posición original.

PORTAMAZAS DELANTEROS: Podrán ser reforzadas con planchuelas de acero libremente, sin modificar los puntos de anclaje originales.

 

C). Los elementos elásticos de las suspensiones delanteras y traseras (resortes helicoidales, ballestas o barras de torsión) son libres, debiendo conservar los puntos y tipo de apoyo de articulación y anclaje originales. Estos apoyos podrán ser reforzados.

Para la marca Ford modelo Falcon se permite desplazar el anclaje posterior de elásticos ubicado en el falso chasis hasta 200 mm para poder incorporar el elástico del modelo

Fairlane.

Para todas las marcas se permite colocar una camisa roscada x fuera del amortiguador para dar altura.-

D). Los bujes silent-block de los elásticos y de las parrillas se permiten reemplazar por similares de bronce, teflón o hierro.

 

E). Los tensores delanteros y traseros que originalmente vienen provistos de fábrica, se podrán reemplazar por otros de libre diseño a condición de que no se altere (a excepción de los traseros del Torino) los anclajes originales, si está permitido cambiar el material de los bujes. Está permitido adicionar hasta dos (2) tensores extras en la suspensión trasera de libre diseño y anclaje. Barras antirrolido libres, no permitiéndose su regulación desde el puesto de conducción ni del acompañante. Para la marca Torino únicamente, se permite variar los anclajes de los tensores traseros originales como así también el del amortiguador, Tensores diseño libre . También se permite reposicionar el espiral trasero ubicándolo por delante de la manga del diferencial.

 

F). Los amortiguadores son libres en sus valores, deberán ser nacionales y principio de funcionamiento original, no regulable desde el exterior, no presurisados, no depósito externo, sus vástagos deben ser macizos. Cantidad original. Los delanteros deberán respetar su anclaje original en su parte superior ( torreta) en su parte inferior el anclaje se permite desplazar hacia abajo .

 Los amortiguadores traseros, Para todas las marcas se permite  variar anclaje inferior sobre la coñonera y anclaje superior tomado desde la jaula.-

, Para Valiant I y II se permite dar vuelta hacia adelante, soporte de amortiguador trasero. Los amortiguadores no podrán tener ningún elemento que actúe como precarga.

G). Al eje trasero se lo podrá posicionar transversalmente con respecto al casco del automóvil, mediante el uso de una barra Panhard o del tipo Watt.

 

H). Para la marca Valiant la inclinación y los anclajes de los amortiguadores traseros serán libres.

 

I). Se permite rotular los anclajes tanto inferiores como superiores.

 

 

 

 

 ART N° 9: DIRECCION

 

A). La caja exterior con carcaza del mecanismo reductor de dirección deberá ser la original del modelo y marca del automóvil declarado y respetar lugar y forma de fijación original. Relación de reducción libre. Se permite el intercambio entre los modelos de la misma marca de vehículos . ( opcional :se permite colocar cremallera de automóviles de gran serie prohibido de competicion ).-

 

B). Los restantes elementos que componen el sistema de dirección podrán ser de libre diseño, pero de segura construcción. La columna debe ser rebatible.

3. Los Brazos que comandan la dirección que están anclados en las puntas de ejes, se permite su modificación y colocar rotulas.

 

ART N° 10: FRENOS

A). El sistema deberá ser hidráulico y a disco en las cuatro ruedas y de doble circuito.

Está permitida la instalación de una válvula repartidora de presión y que se pueda accionar manualmente desde el puesto de conducción.

 

B). El sistema deberá ser accionado por el correspondiente pedal, el que deberá actuar habitualmente sobre las cuatro ruedas del automóvil, mediante los circuitos independientes, cada uno de los cuales operará como mínimo, sobre dos ruedas, estando concebido de manera que, si uno de dichos circuitos dejase eventualmente de actuar, se cuente por lo menos con la acción del restante.

 

C). Las mordazas deberán ser las originales de los vehículos homologados en el presente reglamento pudiéndose intercambiar entre sí, el espaciador para ensanchar las mordazas es libre. Opcional mordaza de fundición con cuatro pistones de igual diámetro tipo Bendix que equipan vehículos agrícolas de marca nacional.

 

D). Los discos son libres a condición de que su diámetro no sea mayor de 283 mm. y 30

mm. de espesor máximo ( prohibido augeriar). Pastillas compuestos libre.Se permite aislador entre el piston y la pastilla.-

 

E). Las cañerías fijas deberán ser de caño de acero o de teflón con malla de acero y no deberán pasar por el túnel de la barra cardánica. Están prohibidos los flexibles de goma.

 

ART N° 11: JAULA DE SEGURIDAD ANTIVUELCO

Se deberá montar una estructura de seguridad construida por dos arcos principales, uno tras los asientos delanteros y el otro abrazando los parantes del parabrisas. Estos dos arcos principales estarán unidos entre si por barras a la altura del zócalo, a 380 mm. del zócalo y paralela a la altura zócalo y otra a la altura del dintel de la misma. El anclaje de los montantes del arco se hará al menos con tres tornillos. Los puntos de anclajes de los arcos se deberán reforzar por medio de una placa de acero de 3 mm. de espesor mínimo y de al menos 120 cm2 de superficie soldada a la carrocería.

Desde el arco que estará detrás de los asientos delanteros se montaran travesaños que irán desde cada lateral de la parte superior del arco, hasta ambos pasarruedas traseros. El arco que abraza los parantes del parabrisas, deberán llevar un travesaño que una ambos lados.

 

 

La jaula de seguridad podrá estar construida en una sola pieza o podrá ser de travesaños desmontables, siempre que garanticen el fin previsto.

La jaula de seguridad deberá estar acolchada, la calidad mínima del material será de acero al carbono estirado en frío, sin costuras y las dimensiones mínimas serán de 38 x 2,5 o 44 x 2 mm. (Ver figura Nº 1).-

Figura 1

NOTA: La jaula de seguridad deberá ser un refuerzo más del compacto.

La estructura de la jaula, en su parte delantera no podrá sobrepasar la línea original del chasis o falso chasis.

Se prohíbe vincular directamente los falsos chasis delanteros con los traseros por debajo de los mismos.

Se permite unir los caños en la parte delantera fuera de las torretas y de esta forma, considerarlo un refuerzo más del compacto.

Los caños que obligatoriamente deben ser desmontables, pueden ser fijos a la estructura.-

ART N° 12: TANQUE DE COMBUSTIBLE: Deberá estar ubicado en el baúl a no menos de 30 cm. del zócalo trasero del vehículo, construido en chapa, deberá tener un tapón de drenaje en la parte inferior que permita la total evacuación del combustible, además deberá poseer una tapa con perforación que permita la colocación de un precinto inviolable.

Se permite como opcional tanque de goma antiderrame (de competición) ubicado en idéntica posición al de chapa. Capacidad libre.

La carga se efectuará por un tubo metálico de un diámetro de 2" como mínimo que debe penetrar dentro del tanque hasta 2 (dos) cm. del fondo del mismo. Tendrá una afloración de 5 cm. y su tapa será roscada y ciega con junta que selle las posibles pérdidas. La parte exterior del tubo de llenado deberá poseer un embudo que lo circunde con descarga al exterior del sector opuesto al caño de escape. El venteo del tanque deberá estar orientado en la parte del parante trasero, lado opuesto al escape.

El conducto que va desde el tanque hasta el motor y que pasa adentro del habitáculo deberá ser de metal. Su conexión con el tanque de nafta y bombas de nafta podrá ser de caño flexible.

 

ART N °13: BATERIA

1. La batería deberá hallarse sólidamente pero acolchada sujeta al casco mediante un marco con por lo menos dos tensores roscados con sus correspondientes tuercas dentro de una caja plastica.

2. La batería podrá ir ubicada en el compartimiento del motor o en el habitáculo, pero no en el baúl. En caso de que se instale en el habitáculo, solo podrá ser en el espacio que se halla por detrás de los respaldos de las butacas del piloto o acompañante.

3. La batería deberá tener sus bornes protegidos para evitar cortocircuitos en casos de contactos con partes metálicas durante eventuales choques o vuelcos.

 

ART N° 14 : PESO MINIMO DEL AUTOMOVIL

A). El peso MINIMO del automóvil incluido el PILOTO con su correspondiente indumentaria para competir, con sus líquidos, lubricantes, refrigerantes, de frenos y combustible que se encuentre en el momento del pesaje, el mismo será de 1.350 kilogramos MINIMO para todas las marcas.-

 

FORD CON TAPA DE ALUMINIO 1370 KILOS.-

.

El pesaje se efectuará ni bien termina la competencia y sin que el piloto abandone el

Parque Cerrado, si ello ocurriera será motivo de exclusión.

 

B). El equipo extintor de incendio será incluido en el peso.

 

C). En caso de que el vehículo deba ser lastrado, el lastre deberá estar soldado al casco del vehículo, y estar adosado mediante bulones, deberá contar con orificios para ser precintado y obligatoriamente se deberá informar a las Autoridades pertinentes.

 

ART N° 15: SISTEMA DE ENFRIAMIENTO

A). Es libre, a condición de que, sus elementos (radiador, nivel de agua, etc.) estén ubicados en el compartimiento del motor y cubierto por el capot.

B). El radiador deberá estar emplazado en la parte delantera del motor.

C). Se autoriza instalación de un Canalizador de aire para el radiador de agua a condición que no se cierre el piso del volado de los laterales derecho e izquierdo. Solo se cerrará el piso de la parte central que canaliza el aire hasta el radiador.

 

ART N °16: PROTECCION CUBREVOLANTE

A). Obligatoriamente en el piso, debajo del túnel correspondiente y de manera que cubra la zona del volante del motor o del embrague, deberá existir una protección contra estallido de embrague, construida de chapa de acero de 3 mm de espesor como mínimo, que cubra de manera cercana y aproximadamente concéntrica, a la citada zona, sujeta sólidamente mediante bulones al block de cilindros del motor, o a la carcaza de la caja de velocidades o a ambos elementos, cubriendo por lo menos el arco de 180º superior.

Por lo tanto, esta protección podrá tener aproximadamente la forma lateral de un semicilindro o bien de un semitronco visto lateralmente con inclinación hacia adelante.

B). Está permitido ubicar la protección cubrevolante fija a la carrocería. En este caso las dimensiones serán las mismas que las especificadas en el punto 1 del presente artículo, cubriendo un arco de 180º por encima del plano horizontal que pasa por el eje del volante del motor.

 

ART N ° 17: EJE CARDAN: Libre. En torno a dicho eje cardan, en forma aproximadamente concéntrica y tan cercanamente como la amplitud de la oscilación vertical del mencionado eje cardan lo permita, deberá obligatoriamente colocarse, por lo menos, un arco de retención que lo contenga en el caso eventual de que el acoplamiento estriado del cardan se cortase.

 

ART N ° 18 : LLANTAS: Deberán ser de chapa o aluminio y sus medidas de 16” x 10.5”, opcional 15”x10"   o 15x11” en caso de ser de aluminio.

 

ART N ° 19 : NEUMATICOS: Serán de la marca NA, provistos por la categoría. Se podrá adquirir en la primera carrera un cupo de hasta (4) cuatro neumáticos, luego (2) DOS  neumático por carrera de forma opcional. Se exceptuará de esta obligación aquel que necesite reemplazar la cubierta por rotura. 

El piloto que recién se incorpora a la Categoría podrá traer sus propias sus cubiertas (NA). Las cuales deberán ser usadas y NO podrán superar los 4 mm de testigo con 30 libras.

En caso de lluvias se utilizaran  cubiertas  “NA” con dibujo .-

 

ART N ° 20  :EMPLAZAMIENTO DEL MOTOR: Deberá mantener su posición, ubicación e inclinación original de fábrica del modelo y marca del motor declarado. Se podrá cambiar el material de los montantes pero no sus anclajes. Para la marca Torino se permite desplazar el motor al segundo anclaje que posee el block.

Para la marca Dodge, se permite desplazar hacia atrás 150 mm., manteniendo inclinación y altura original.

 

ART N ° 21 : PARTES ELECTRICAS

 

A). Dínamo y/o alternador, optativo su emplazamiento.

 

B). Motor de arranque LIBRE, obligatorio su emplazamiento y en perfecto funcionamiento.

 

C). Distribuidor es libre, prohibiéndose todo tipo de transistorizado, electrónico o

Magnético  . bujías libre.-

 

D). La instalación eléctrica es libre, pero de segura construcción y bien sujeta al bastidor.

 

E). El circuito de la luz "stop" ser accionado únicamente por su correspondiente interruptor automático al accionar el pedal del freno, por lo tanto no deberá contar con ningún interruptor manual al alcance del piloto y/o acompañante.

 

F). Es obligatorio la instalación de Limpia y Lava Parabrisas. El limpiaparabrisas es libre pero debe estar en condiciones de funcionamiento. La capacidad del tanque del rociador puede cambiarse como también su posición.

OBLIGATORIO: El uso de una luz amarilla enel centro de la luneta trasera deberá permanecer prendida durante el transcurso de la carrera.-

 

OPCIONAL: luces intermitente en la ventanilla trasero color naranja o amarilla.-

 

ART N ° 22: CAJA DE VELOCIDADES: Para todas las marcas el tipo de caja a emplear serán  la siguientes: ZF SA-5A o saginauw

Con las siguientes relaciones:

 

PRIMERA:   2.83 a 1 34-13 127.20º

SEGUNDA: 1.85 a 1 29-17 194.60º

TERCERA:   1.38 a 1 28-22 260.86º

CUARTA:     1.00 a 1 24-26 360.00º

                    Caja Sprint  (Saginauw)    

 

                           1º   :   2,78   a   1                                           

                           2º   :   1,93   a   1                                             

                           3º   :   1,36   a   1                                            

                           4º   :   1,00   a   1                                           

 

 

 

 

 

     

PARA DODGE:  OPCIONAL EL USO DE ESTA CAJA

 

Transmisión A 230/4  71 en Adel. 

 

Caja original

3,09

a

1

2,84

a

1

2,10

a

1

1,93

a

1

1,45

a

1

1,33

a

1

1,00

a

1

1,00

a

1

 

A)                       Su carcaza principal y extensión de cola deberá ser original como así también las relaciones de sus marchas.

B ) Selector de cambio y varillajes externos libre, prohibiéndose selector de cambios secuencial.

 

ART N ° 23 EMBRAGUE: Libre.

 

ART N ° 24: MOTORES DE HASTA 3.900 CM3: CHEVROLET 230 - TORNADO

380 - FALCON 221 - VALIANT 225 – TORINO (7 bancadas tapa 7 bancadas). Debido a las dificultades y altos costos para conseguir repuestos:

Se autoriza a las marcas Dodge , valiant y Torino a utilizar los motores Ford y Chevrolet. Las marcas que utilizan dichos motores se les autorizará usar únicamente la caja marca ZFSA-5A con las relaciones autorizadas en el reglamento general.

 

A). Cilindrada: Está permitido aumentar la cilindrada original rectificando los cilindros hasta 0,60 de la medida original para todas las marcas.

Diámetros de cilindros original:

PERMITIDA                            STD                  MAX.

CHEVROLET                         98,430 mm        100,154mm

 

FALCON                                 93,472 mm        96,mm

 

TORNADO y TORINO 7B     84,937 mm        86,661mm.

 

VALIANT                               86,360 mm         88,084mm

 

DODGE                                   86,360 mm         88,084mm

 

B) Alzada de válvula:

 

CHEVROLET                       9.70 + 0.20 mm Máxima

 

FALCON                              10.90 + 0.20 mm Máxima

 

DODGE                                11.00 + 0.20 mm Máxima

 

TORNADO y TORINO 7B  10.30 + 0.20 mm Máxima

Se medirá sin luz, colocando comparador centesimal en el platillo de la válvula y cargándolo una (1) centésima.

C). Relación de compresión: será 9:1 para

 CHEVROLET : será 9:1

TORINO Y DODGE : será 9:5 a 1

 PARA FORD  Falcón 9.5 a 1

PARA FORD  tapa de aluminio  9 a 1

 

será medido con LA MAQUINA DE COMPRESION MARCA LISSO. UNICAMENTE.-

D). Árbol de levas: Es libre, pero conservando su posición y ubicación original del motor en uso. No se permite montar sobre rodillos. Cruce libre, alzada original.

 

ART N °25

 

 Tapa de cilindros: Se deberá emplear la tapa de cilindros original producida en gran serie (mínimo 1.000 unidades idénticas) por las fábricas argentinas de las marcas permitidas y declaradas en el presente reglamento y distribuidas al público a través de sus concesionarias. Las mismas deberán estar comprendidas dentro de los modelos de los motores autorizados por el presente reglamento.

 

 

SE PERMITE:

A). Trabajar los conductos de ingresos y egresos de gases y cámaras de combustión.

B). Cepillar el plano que asienta contra el block manteniendo el mismo paralelo al original.

C). Encasquillar los asientos de válvulas con cualquier material a nivel del cielo de la tapa.

D). Fresar los alojamientos de los resortes de válvulas.

E). Embujar o reemplazar con cualquier material las guías de válvulas a condición de que se mantenga su inclinación y/o ubicación original de las mismas.

F). Colocar entre-roscas entre las bujías sin variar la posición e inclinación original de las mismas. La bujía deberá quedar al ras dentro de la cámara de combustión.-

G). Las modificaciones necesarias en las tapas de Chevrolet para la adaptación de los balancines de Falcon y/o F-100.

Para Ford Falcon se permite un tabique en el tercer y cuarto cilindro, el mismo estará incorporado al múltiple de escape y penetrará hasta el borde interior de la tapa de cilindros.

 

 

 

SE PROHIBE:

 

H). El agregado de cualquier tipo de material en los conductos de admisión, escape y cámara de combustión. La reparación de alguna fisura no se considera agregado de material siempre y cuando, dicha reparación, sea autorizada por escrito por la Comisión

Técnica.

 

I)Junta de tapa libre obligatorio su uso.

 

NOTA ACLARATORIA: Se deja expresamente aclarado que las tapas de cilindros permitidas son las siguientes:

 

 

TORNADO: Se permite utilizar las tapas que equipan el motor de 7 bancadas.

 

DODGE-VALIANT: Todas.

 

FORD FALCON:  De una sola pieza con el múltiple de admisión fijo.-

MAX ECONO  Y SPRINT : se permite únicamente encasquillar ,cambiar guías de valvulas y cepillar en paralelo el plano . Conducto de admisión y escape original no se permite ningún tipo de pulido o maquinado .-

SE PERMITE: el emplazamiento de las tapas de cilindros  

 de aluminio (perez o malisia para zonales).

Con los siguientes trabajo medidas de las válvulas admisión 42mm escape 37.53mm angulo libre ,largo + 10mm de la medida original , se permite trabajar 8mm a partir del casquillo hacia adentro , el conducto de admisión únicamente se permite 30 mm para hermanar el multiple ,conducto de escape original.-

Las tapas de cilindros fabricadas después de los modelos permitidos en el presente reglamento y que mantengan las mismas características, material y diseño idéntico a las mencionadas, son permitidas.

 

ART N °26

 

 Múltiple de admisión: Original únicamente y que hayan sido para montar un carburador de 1 (una) sola boca permitiéndose: excepto Dodge slant six se permite múltiple de admisión de 2 bocas con base adaptadora.

a). Trabajar libremente su interior a condición de que no se agregue ningún tipo de material.-

 

b). Para aquellos múltiples solidarios con la tapa de cilindros, se le permite extraer los tapones expansivos de sus extremos para facilitar su trabajo interior, no debiendo alterar las medidas de sus alojamientos.

 

 

SE PROHIBE:

c). Cortar, seccionar, agujerear, soldar y/o eliminar números, marcas o señales identificatorias impresas y/o relieve en los mismos.

d). Alterar su posición y/o ubicación original como así también sus medidas exteriores.

e).Multiple y Caño de escape : Diseño libre, No deberá sobresalir a los costados del vehículo más de 10 cm. Y no deberán estar orientados hacia el suelo ni tampoco hacia los neumáticos.

f). Volante motor: MATERIAL ACERO Deberá conservar el diámetro original del motor en uso y su correspondiente corona de arranque.

g). Botadores: Prohibido a rodillo y trabarlos, deben girar libremente.

h). Lubricación: LIBRE . NO SE PERMITE CARTER SECO.

i). Bomba de agua: Original del motor en uso o sus similares de fabricación no original.

 

ART N °27

Cigueñal: Deberá ser el original del motor en uso permitido en el presente reglamento.

 

 

SE PERMITE:

A). Su recuperación a medida standard

B). Quitar material para su balanceo siempre y cuando no se exceda los 200 grs. En su peso original.

C). Se permite sus tratamientos térmicos.

D). Los pesos mínimos de los cigüeñales serán los siguientes:

DODGE-VALIANT        30,000 KGS.

CHEVROLET                 22,600 KGS.

FORD                              21,600 KGS.

TORNADO y TORINO  31,800 KGS.

E). Las reformas necesarias para la adaptación de bielas por intercambios de las mismas, sin que ello implique modificación del recorrido.

 

SE PROHIBE:

F). Eliminar marcas impresas en el mismo a los efectos de poder identificar la pieza como repuesto original.

Tolerancia en su recorrido 2 (dos) décimas en más o en menos.

Recorridos originales:

CHEVROLET:                82,550 mm.

FALCON:                        87,884 mm.

TORNADO y TORINO: 111,125 mm.

VALIANT:                      104,700 mm.

DODGE:                          104,700 mm.

G). Bielas: Originales o especiales de fabricación nacional con marcas visibles.

Debiendo mantener los entrecentros de las ya reglamentadas. Se permite su

Contrapesado , bulones libres.

Los pesos mínimos serán los siguientes:

 

DODGE-VALIANT        650grs. Largo entrecentro 170.40mm

 

CHEVROLET                 490grs.largo entrecentro 148.80mm

 

FORD 221                       490grs. Largo entrecentro 130.378mm

 

TORNADO y TORINO  600grs. Largo entrecentro 185.200mm

 

Para Ford se permite la biela 188 largo 137.490mm.-

 

Para Dodge se permite la biela Torino.

 

EN TODOS LOS CASOS TENDRAN +- 0,5 MM DE TOLERANCIA.-

 

El peso de la biela se tomará sin cojinete, con la correspondiente tapa bulón y tuerca.

H) Pistones: SE PERMITE PISTON FORJADO AROS LIBRES CANTIDAD  ORIGINAL, No deberán sobrepasar el plano superior del block a excepción del

Tornado.

 

 

 

 

ART N °28

 

Block de cilindros: Se deberá emplear el block original de la marca y modelo permitido del presente reglamento, o de los modelos posteriores, siempre y cuando mantengan las mismas características, material y construcción idéntica a los modelos permitidos.

 

SE PERMITE: rectificar o encamisar

A). Ranurar los alojamientos de los cojinetes de bancada, como así también agrandar los conductos de aceite a los efectos de aumentar el caudal de aceite.

 

B). Cepillar o rectificar el plano superior manteniendo el mismo paralelo al original.

 

C). practicar rebajes en la parte superior de las camisas a los efectos de evitar que las válvula lleguen a tocar en las mismas, con la expresa condición de que si se practican dichos rebajes, deberán reducir (un) 1mm. el diámetro de la brida limitadora.

 

D). Agrandar y/o embujar los alojamientos de los botadores.

 

 

 

 

 

ART N °29

 

 BALANCINES: Deberán ser los originales de los modelos permitidos en el presente reglamento. Únicamente está permitido rectificar la superficie de contacto con las válvulas y/o el árbol de levas y colocar contratuercas en los registros de regulación.

A fin de precintar el eje de los balancines se deberán perforar por lo menos dos (2) tornillos o espárragos correspondientes a distintos cilindros.

 

ACLARACION: Para los motores Dodge-Valiant los balancines son libres, a condición de que no sean del sistema de rodillos. Para los motores de la marca

Chevrolet se le permite emplazar el sistema de balancines y eje Ford Falcon y/o F- 100, permitiéndose las reformas necesarias para su adaptación. Para los motores Torino o

Tornado se permite cambiar los platillos y/o rellenado y posteriormente rectificado.

En todos los casos está permitido instalar dispositivos adicionales para aumentar la seguridad del funcionamiento.

Para la marca Ford Falcon se permite embujar su interior manteniendo su centricidad.

 

 

 

ART N °30

 

 Válvulas: Originales DE COMPETICION o del tipo GNC, prohibido su mecanizado. Cantidad, posición y ubicación, original siendo sus medidas de cabezas para las de ADMICION y ESCAPE las siguientes:

 

ADMICION

FORD FALCON - VALIANT - CHEVROLET:  44 mm. Máximos.

TORNADO:                                                          48 mm. Máximos.

 

ESCAPE

FORD FALCON-VALIAN-CHEVROLET:  38 mm Máximos

 

TORNADO:         42mm Máximos

 

Ford con tapa de aluminio: admisión 42 mm y escape 37.53 mm.-

 

 Distribución: Libre.

 

ART N °31

 

A)                       Cubrevolante: Original del motor en uso, permitiéndose el intercambio entre los modelos de la marca permitido en el presente reglamento.

 

ART N °32

 

 Carburador: Deberá ser de (una) 1 sola boca, de fabricación nacional de gran serie

(Holley/Galileo)  que originalmente  hayan equipado a los automóviles y/o pick-up de frabicacion  nacional . Diametro  máximo de la boca 42.9 mm  altura de la base , cuerpo intermedio y junta será de 77mm como máximo.

 Manteniendo su forma exterior original .

SE PERMITE:

a)   Interior del carburador libre.-

b)  El acople del carburador con el multiple  realizado con los elementos originales o con otro material manteniendo las medidas originales.-

c)   La modificación exterior del carburador a efectos de colocar venteo para la cuba.-

d)  Cambiar los elementos que regulan la dosificación del carburador permitido por el motor (difusor , surtidores).-

 

ART N °33

 

 Combustibles: Nafta de uso comercial en vehículos terrestres, sin ningún tipo de agregado de cualquier aditivo, el mismo será controlado por un instrumento provisto por la federación.

ART N °34

 

 FILTRO DE AIRE: Permitido filtro o toma de aire dinámica, para ello se autoriza presurizar cuba de carburador.

 

 

ART N °35

 

 TUBO DE EMPALME O TORRETA: Entre el carburador y la brida se permite interponer un tubo de empalme (torreta) de libre material y diseño.

Desde el apoyo del tubo de admisión al centro del eje del carburador deberá mantener una distancia de 100 mm, incluida la brida  limitadora de 10 mm de alto. Tolerancia  de todo el conjunto incluyendo la juntas será +/- 10 mm.

 

ART N °36

 

BRIDA: deberan colocar una brida cilindrica recta canto vivo concentrica con la boca del carburador espesor 10 mm  ± 0.5 mm  material libre  de las siguientes medidas.-

 

   DODGE MOTOR ORIGINAL: 39mm como maximo

 

MOTOR FORD MAX ECONO O SP: 37 mm como máximo.-

  FORD CON TAPA DE ALUMINIO: 35mm como   máximo.-

 

FORD : De una sola pieza con el múltiple de admisión fijo 37 mm como máximo.-

 

 

PARA CHEVY: 37mm como maximo

 

PARA CHEVROLET 400: 38 mm como maximo

 

   

 

ART N° 37

 

 OBLIGACIONES GENERICAS:

A). Espejo Retrovisor: Es obligatorio que dentro del habitáculo halla un espejo retrovisor que permita al piloto ver a través de la luneta trasera, así mismo, es obligatorio el montaje de un espejo retrovisor externo sobre ambos lados.

B). Luz de Stop: Se deberán colocar dentro del habitáculo aproximadamente en la mitad de la luneta dos luces de frenos, una por lado de por lo menos 80 mm de lado o redondo de 90 mm de diámetro de color rojo. Esta deberá ser accionadas solo por el pedal de freno, también se colocará una luz central en la parte superior de la luneta de color ámbar que funcionará con el motor en marcha. Todas éstas equipadas con lámparas de 21 Watts o leed.

C). Extintor de Incendio: Es obligatorio llevar a bordo del vehículo un extintor de incendio de por lo menos de 2 (dos) kgs. de carga útil de espuma liquida. También puede repartirse la carga en dos extintores. Los extintores deberán estar bien sujetos al piso del vehículo o a la jaula antivuelco, pero de fácil extracción en caso de emergencia.

Se recomienda la instalación de un equipo de extinción automática con toberas orientadas hacia el motor, otra al tanque de combustible y una tercera al interior del habitáculo, pudiendo tener dos manivelas de accionamiento, una al alcance del piloto y copiloto y otra en el exterior para que pueda ser accionada por el equipo de salvataje.

D). Llave Corta Corriente General: En el puesto de conducción del habitáculo y al alcance del piloto, deberá existir una llave de corte general de corriente de la batería debiendo interrumpir el cable masa. En la zona exterior central baja del parabrisas, deberá existir otra llave de corte general de corriente conectadas en serie con la anterior, de manera que pueda ser accionada en caso de accidente, por personas que intentasen el socorro. Esta última llave deberá poseer en sus adyacencias las posiciones "conectadas" y "desconectadas".

E). Cinturones de Seguridad: Deberán tener un mínimo de 4 anclajes de marca reconocida, de 3” de ancho, HOMOLOGADOS, anclados al casco y/o a la jaula.

F). Bulonería de piezas vitales: En todas aquellas piezas cuyo desprendimiento pudiera comprometer la estabilidad del automóvil y con ello la seguridad de sus ocupantes, demás participantes y público, se deberá utilizar bulonería de alta resistencia y seguras.

G). Protección de partes lesivas: Todas las partes del habitáculo y de la jaula antivuelco,

que durante un choque o vuelco pudieran resultar lesivas, deberán estar convenientemente acolchadas.

H). Números distintivos: Obligatorio. Pintado en los cristales de las puertas traseras y otro en el capot. Los números deberán ser de trazo recto y de 50 mm. de ancho y de un color que contraste con los colores del coche, preferentemente de número negro y fondo blanco.

I). Los autos deberán llevar sus cubrepuertas confeccionadas en chapa.

J). Para su seguridad y a los efectos de contener al piloto y acompañante en caso de vuelco, los autos deberán tener una malla protectora que estará sujeta al arco de la jaula antivuelco y que será confeccionada de modo tal que sea desmontable para facilitar el ingreso al vehículo. El material de dicha malla deberá ser de hilo de seda trenzado de por lo menos de 4 (cuatro) mm. de diámetro, del utilizado en la construcción de las redes de pescar.

K). Todo automóvil se deberá presentar en cada competencia, sin golpes, raspones y/o abolladuras de competencias anteriores y se deberá presentar debidamente pintado.

 

L) LASTRE: Debe ser declarado al Comisario Técnico en la revisación previa, debidamente abulonado y dicho bulón deberá contar con orificios para su precintado.

Deberán ser confeccionados de material: plomo e irán ubicados entre el tanque de combustible y el zócalo trasero del baúl y dentro de éste.

ART  N° 38

 

 LUGARES DE PRECINTADO:

A). Tapa de cilindros

B). Base de carburador, torreta y brida y múltiple de admisión.

C). Caja de velocidades

D). Eje de balancines (para Chevrolet que utilicen balancines originales se precintará dos bulones de la tapa de válvulas).

ACLARACION: Los pilotos deberán tener en cuenta cada lugar de precintado y traer los agujeros ya realizados. También se debe tener en cuenta que la rotura del precinto o su alambre es responsabilidad de cada piloto y su rotura implica la pérdida del tiempo de clasificación o resultado obtenido en carrera.

 

ART N°39

 

 DISPOSICIONES GENERALES: Todo automóvil, por lo menos una semana antes de su primera participación en competencias, deberá ser presentado ante la

Comisión Técnica de la Fiscalizadora para su verificación, confección de la ficha de homologación y su correspondiente habilitación. Lo mismo deberá hacerse luego de toda modificación importante que involucre a elementos no libres que hayan sido realizadas con posterioridad a su última verificación técnica. Si la interpretación de algún término pudiese dar origen a dudas, se solicita que el constructor, preparador o concurrente de un automóvil, se abstenga de interpretarlos según su propio y personal criterio. En tal caso se sugiere que, mediante nota, se solicite la correspondiente aclaración a fin, de que a través de su Comisión Técnica se expida al respecto mediante un informe, del cual se conservará copia. Dicho informe será la única constancia válida para el constructor, preparador y/o concurrente, en caso de que existan objeciones a cerca del punto consultado. Los Comisarios Técnicos encargados de la inspección previa de los automóviles a una competencia, darán validez exclusivamente a todas las objeciones que estén respaldadas por las recomendaciones técnicas exclusivamente emitidas por escrito. La Fiscalizadora, se reserva el derecho de modificar o aclarar cualquier punto del reglamento siempre y cuando se estime que con la intervención, se proteja el derecho de todos los participantes.

 

 Caños laterales protectores

Altura Máxima 300mm | Altura Mínima 200mm

 

ART N° 40:

 

 SEGURIDAD: Cada carpa deberá tener un extintor de 3 Kgs. Mínimo apto para instalaciones eléctricas por cada auto que esté en esa carpa. Estos extintores deben estar

a la vista y podrán ser requeridos por el Comisario Deportivo.

 

          cid:image006.jpg@01CDF7FB.7AE76750

NOTA IMPORTANTE: DESPUES DE LOS 3 PRIMEROS EVENTOS LA COMISION TECNICA DE LA FEDERACION 3 CENTRO EVALUARA DE ACUERDO AL RENDIMIENTO DE LAS DISTINTAS MARCAS LA MODIFICACION DE LAS BRIDAS LIMITADORAS.-

COMO ASI TAMBIEN LA RELACION DE DIFERENCIAL.-

DENUNCIAS: $180000 EN EFECTIVOS.-

APELACIONES: $ 210000  EN EFECTIVOS.-

 

********************saladillo 1 de enero del 2023

 

………………………….....

CERBINO Jorge Horacio

Presidente

FRAD Nº 3 Centro

 

 

 

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